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Criar
es tener responsabilidad sobre los progenitores y los
futuros cachorros, ser un criador es tener ética, y tratar
de hacer las cosas lo mejor que se pueda, y para esto habrá
que invertir en tiempo, dinero y esfuerzo. además de
utilizar la ayuda que la zootecnia nos puede prestar para el
mejor desarrollo de esta actividad.
Que es
criar?
Para irnos
adentrando en el tema me gustaría mencionar algunas
definiciones tomadas del diccionario.
Cría.- Acción
y efecto de criar a los hombres y a los animales.
Criar.- Crear, Dar principio
a la existencia de una cosa. Engendrar, crear algo
con medios humanos.
La crianza como ciencia:
Una ciencia es un conjunto de conocimientos
sistemáticos que en el caso de la crianza el criador
responsable deberá tener, estos serán los conceptos básicos
necesarios de la Zootecnia Canina que se apoya en ciencias
tales como:
-
La Nutrición.-
Sirve para poder cubrir balanceadamente todos los
requerimientos nutricionales de los ejemplares a
cruzar: El Semental, de la hembra gestante, la
parturienta, la hembra en período de lactación. y
cachorros en crecimiento.
-
La Genética.-
Conocer los principios mendelianos de la herencia,
los diferentes tipos de cruzamientos, las
enfermedades hereditarias más comunes para la raza
que uno cría, conocer las diferencias entre
“fenotipo” y “genotipo”, el saber leer un pedigree.
-
La Reproducción.-
Conocer e identificar los eventos reproductivos como
la pubertad de los ejemplares, el régimen de
sementales, el ciclo estral de la hembra, la Monta
natural, la inseminación artificial, la gestación,
el parto y el post-parto.
-
La Sanidad.-
Para mantener a nuestros reproductores y crías en
óptimas condiciones de salud, perfectamente
vacunados y desparasitados, en lugares limpios,
desinfectados y adecuados. Sin problemas de
enfermedades .
-
El Manejo.-Es
el conocer la forma en que se debe tratar a los
ejemplares de acuerdo a los eventos por los que
tendrán que pasar en las diferentes etapas de su
vida.
-
La Economía y la
Administración.- Realmente van de la
mano y ayudan para conocer el valor cualitativo y
cuantitativo de los animales y poder llevar un
control de rendimiento económico de la actividad
reproductiva.
La Crianza como
Arte:
Por el otro lado el arte es una virtud o una
disposición para hacer o crear una cosa valiendo se de
materia.
También se puede decir que es crear copiando o
fantaseando.
Con esto quiero decir
que existen personas a las que se les facilita el poder
seleccionar fenotipicamente a los ejemplares adecuados para
la cruza amén de tener la disposición para sobrellevar todo
el proceso reproductivo sin escatimar el costo del tiempo;
Tiene el amor por el conocimiento de una raza que los hace
tratar de llevarla paso a paso a la perfección. Y que
criador serio no cría “fantaseando” en lograr día con día un
ejemplar cada vez mejor.
Estos conceptos pueden ser muy personales ahora usted
decida…………….
¿Criar es una ciencia? ¿es un arte? o ambas a la vez.
El criador:
Criador por definición es la persona que tiene a su cargo o
por oficio criar animales.
Hay varios tipos de criadores, desde los Éticos hasta
los “fabricantes de Cachorros” considero que el Título de
“criador” debe ganarse a pulso puesto que un buen criador:
-
Se especializa en una raza o
máximo dos. Porque estas le gustan, no porque sean
comerciales o estén de moda.
-
Tiene si no todos, casi
todos los conocimientos sobre la raza que cría.
- Posee los ejemplares
suficientes para darles una adecuada atención, y no
tiene perros en función del rendimiento económico del
criadero.
-
-
Hace las pruebas de
laboratorio necesarias para asegurarse que los
progenitores estén genéticamente sanos y libres
de enfermedades hereditarias.
-
Sigue un plan para
mejorar la calidad de sus ejemplares teniendo
siempre en mente el estándar racial, la función
zootécnica de la raza. Es decir realmente se
preocupa por escoger al “mejor” macho para una
determinada hembra
-
No escatima tiempo y/o
esfuerzo en su actividad.
-
Produce en pequeña
escala y no cría en una temporada específica del
año por tener mejores ventas de cachorros.
-
Se preocupa por criar
cachorros con la adecuada socialización,
desparasitados y con las vacunas que a su edad
le corresponden y entregarlos pasadas las 8
semanas de vida y no antes.
-
Considera las
condiciones de vida que tendrán sus productos al
salir del criadero generalmente esto lo hace por
medio de un contrato que protege al cachorro, al
comprador y a él mismo. Es decir no vende sus
cachorros a mayoristas, tiendas de mascotas o
revendedores.
La responsabilidad de
traer cachorros al mundo, incluye el estar lo más
seguro posible de que esos animalitos tendrán una
vida feliz y que nunca se convertirán en perros
abandonados, maltratados o sin hogar.
Quién regula la crianza?
La cinofilia en
el mundo podemos decir que está conformada por tres
organismos principales que son por su orden de
constitución el Kennel Club Inglés, el American Kennel
Club y la Federación Clinológica Internacional.
Entre estas tres organizaciones aunque son
autónomas existen una serie de intercambios y convenios
en beneficio de las razas caninas y del deporte.

El Kennel Club
Inglés o KC se fundó en 1873 en Londres Inglaterra,
acepta 189 diferentes razas de perros y esta formado por
clubes de raza; esta organización lleva el control de los
Libros de Orígenes en Inglaterra.

El AKC o American
Kennel Club fundado en el año de 1884 acepta 135 razas,
controla el libro de orígenes de los EEUU y esta formado
también por clubes de raza.

La Federación
Clinológica Internacional o F.C.I. fue fundada en el
año de 1911, a instancias de Alemania, Austria, Bélgica,
Francia, Holanda y Luxemburgo, el objetivo de su creación
fue básicamente la conservación y mejoramiento de las razas
caninas unificando con todos sus países miembros los
reglamentos de exposición, los sistemas de juzgamiento, y
las normas raciales o estándares de raza.
Su sede está
ubicada en Thuin Bélgica, es la asociación que
cuenta con el mayor número de razas reconocidas (
330 aproximadamente ) y a ella están afiliados más
de 80 países divididos en 5 secciones; I Europa, II
América Latina y Caribe, III Asia, IV África, V
Australia y Nueva Zelanda; o sea una sección para
cada continente.
La FCI por
sí, no controla los Libros de Orígenes de sus países
afiliados; esto lo hace cada país en forma individual.
REGLAMENTO
INTERNACIONAL DE CRIANZA DE LA F.C.I.
1.- Los derechos y
obligaciones recíprocos de los propietarios o de los
tenerores(personas que asumen la guarda) de
sementales y de hembras reproductoras, están
deterjinados por el Derecho Nacional y los
Reglamentos establecidos por las Asociaciones
Cinológicas Nacionales, así como por contratos
privados. En caso de que no existan tales
disposiciones, será aplicado el Reglamento
Internacional de Crianza de la F.C.I.
Se recomienda encarecidamente a los criadores,
propietarios o tenedores de sementales, determinar
por escrito las condiciones en las que se efectuará
la monta, con el fin de que quede bien claro en lo
que respecta a las oblicaciones financieras.
El Reglamento de Crianza de la F.C.I. será aplicado
en todos los casos no cubiertos por el Derecho o los
Reglamentos Nacionales de Crianza.
GASTOS DE TRANSPORTE Y
MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA
2.- Se recomienda a los
propietarios de las perras, lleven éstas al
domicilio del macho para ser cubiertas, bien sea
personalmente o bien por una tercera persona. En
caso de que la perra permanezca varios días en casa
del tenedor del semental, todos los gastos
resultantes, tales como alimentación, alojamiento,
eventuales cuidados veterinarios, así como los daños
que la perra pueda ocasionar en la instalación de
crianza o en el domicilio del tenedor del semental,
son por cuenta del propietario de la perra, lo mismo
que los gastos del transporte de regreso de la
perra.
RESPONSABILIDAD
3.- De conformidad con las
disposiciones legales vigentes en distintos países,
la persona que en el momento del daño está al
cuidado de la instalación y cuidades del animal, es
responsable de los daños causados por éste.
En caso de que la perra se quede uno o varios días
bajo los cuidades del propietario del semental, esta
persona será considerada como quien asume la guarda
del animal y por ello responsable de los daños que
la perra pueda ocasionar a terceras personas.
El propietario o tenedor del semental, debe tener en
cuenta lo que procede en el momento y de contratar
un seguro personal de Responsbilidad Civil.
MUERTE DE LA PERRA
4.- En caso de que la perra
muriese durante su estancia en casa del propietario
del semental, este último se obliga, a sus expensas,
a certificar la muerte y su causa por unñ
veterinario e informará de la manera más rápida al
dueño de la perra de la muerte y de su causa.
En caso de que el propietario quisiera ver la perra
muerta, no ppuede negarle este deseo.
En caso de que la muerte fuese causada por culpa del
propietario del semental, este último está obligado
al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra.
En caso de que no pueda serle reprochada ninguna
falta, el propietario de la perra deberá reembolsar
al dueño del semental,, todos los gastos
relacionados con la muerte del la perra.
ELECCION DEL SEMENTAL
5.- El tenedor del semental
se obliga a no cubrir la perra mas que por el
semental previsto, con exclusión de cualquier otro.
En caso de que el semental no realizase la monta, la
perra no puede ser presentada a otro semental más
que con el consentimiento del propietario. De todas
formas, esta prohibido dejar que una perra sea
cubierta por dos o más machos en el mismo celo.
MONTA ERRÓNEA
6.- En el caso de que
accidentalmente, pero no intencionadamente, se
efectuase una monta por otro semental distinto que
el connvenido, el tenedor del semental, que ha
tomado la perra bajo su custodia, está obligado a
reembolsar al propietario de la perra, todos los
gastos ocasionados por esta monta errónea.
Desppués de una monta no intencuionada por otro
semental distinto al previsto, esta prohibido
proceder a una nueva monta con el semental previsto.
El propietario del semental no puede en ningún caso,
pretender imponer obligaciones financieras al
propietario de la perra por una monta errónea.
CERTIFICADO DE SALTO
7.- El propietario del
semental declarará por escrito mediante un
Certificado de Salto, la ejecución correcta de la
monta. Con su firma en el documento, da fé de haber
sido testigo ocular de la monta.
Cuando los servicios de inscripción en el Libro de
Orígenes de un país en el que deba ser inscrita la
camada, exijan ciertos formularios especiales,
corresponde al dueño de la perra el procurárselos,
rellenarlos correctamente y presentárselos a la
firma del dueño del semental.
Este certificado de salto debe contener
obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de
Origen e identificación del semental.
b) Nombre y número de inscripción en el Libro de
Origen e identificación de la hembra.
c) Nombre y dirección del propietario del semental.
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra
en el momento de la monta, eventualmente, la fecha
de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta.
f) Firma del propietario del semental y del
propietario de la hembra.
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de
Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros
una fotocopia certificada conforme o un extracto
certificado conforme del pedigree, corresponde al
propietario del semental proporcionar estos
documentos al propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACIÓN POR LA MONTA:
8.- Se recomienda al dueño
del semental, no firmar el certificado de salto
hasta después de haber recibido el precio fijado
previamente por la monta.
Sin embargo, no le está permitida la retención de la
perra como garantía.
9.- Si el semental convenido no efectúa la monta,
por la razón que sea, o porque la perra no se deja
montar, motivando que la monta no sea efectivamente
realizada, el dueño del semental no deja de
conservar el derecho a las indemnizaciones previstas
en el artículo 2, pero no puede pretender el precio
convenido por la monta.
10.- En lo que concierne a la descendencia del
semental, su dueño no tiene derecho con respecto al
dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que
las estipuladas en el contrato de monta.
No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro,
a menos que el propietario del semental quiera
guardar uno para su propio criadero, pero bajo
condición de no venderlo.
Cuando las dos partes se han puesto de acuerdo para
la entrega de un cachorro como indemnización de la
monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito
y antes de la monta. En tal acuerdo, deben ser
absolutamente precisados y respetados los siguientes
puntos:
a) el momento de la elección del cachorro por el
propietario del semental.
b) el momento de la entrega del cachorro al
propietario del semental.
c) el momento a partir del cual prescribe
irrevocablemente el derecho a la elección por el
propietario del semental.
d) el momento a partir del cual prescribe
irrevocablemente el derecho de entrega.
e) el pago de los gastos de transporte
f) los casos especiales en caso de que la perra no
para más que cachorros muertos, o un solo cachorro
vivo, o en caso de que el cachorro elegido muera
antes de la entrega.
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA
11.- Después de una monta
ejecutada correctamente, se considera que el
semental ha cumplido con sus obligaciones y que por
ello tiene derecho a recibir las indemnizaciones
convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la perra a
quedado fecundada. Se deja en libertad del
propietario del semental cuando la perra no ha
quedado fecundada de conceder una nueva monta
gratuita en el siguiente celo o de devolver una
parte de la indemnización obtenida por la monta.
Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el
contrato de salto, antes de la monta.
El derecho convenido a una monta gratuita queda
anulado en principio, por muerte del semental, por
cambio de propietario de este último o por muerte de
la perra.
INSEMINACION ARTIFICIAL
12.- En caso de inseminación
artificial de la perra, el Veterinario que ha
recogido el semen del semental, debe atestiguar,
mediante un certificado con destino al servicio de
registro del Libro de Orígenes donde deben
inscribirse los cachorros, que el esperma fresco o
congelado proviene efectivamente del semental
convenido. Por otra parte, los certificados
previstos en el artículo 7 (de a) hasta g) ), deben
ser puestos a disposición del dueño de la perra por
el propietario del semental, de forma gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger el
esperma, son a cargo del propietario de la perra, lo
mismo que los gastos relativos a la inseminación.
El Veterinario que proceda a la inseminación de la
perra, debe confirmar ante los servicios de
inscripción en el Libro de Orígenes, que la perra ha
sido efectivamente inseminada con el esperma
procedente del macho previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar
igualmente, el lugar y la fecha de inseminación, el
nombre y el número de inscripción en el Libro de
Orígenes y Número de identificación de la perra así
como el nombre y dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona el
esperma, debe extender para el propietario de la
perra, además del certificado proporcionado por el
veterinario, un certificado oficial de salto.
TRANSFERENCIA DEL DERECHO
DE CRIANZA
13.- Por regla general, se
considera que el propietario de la perra en el
momento de la monta, es el dueño de la camada. El
derecho sobre la camada de una perra o de un
semental, puede, sin embargo, ser transferida, por
contrato contractual, a una tercera persona.
Dicha transferencia debe en todos los casos, ser
certificada por escrito, antes de la monta
proyectada. Tal cesión certificada por escrito, debe
ser declarada con tiempo al servicio de inscripción
en el Libro de Orígenes y eventualmente, a la
asociación de crianza competente para esta raza.
Debe unirse a la declaración de la camada.
Conviene describir muy exactamente en la cesión, los
derechos y obligaciones en las dos partes
contratantes. La persona que adquiere el derecho a
la camada de una perra, será considerada como
propietaria de ésta, para lo referente al presente
Reglamento, por un periodo de tiempo que va desde la
monta hasta el destete de los cachorros.
14.- Salvo disposiciones contrarias, se considera
que el nuevo propietario, a raíz de la venta de una
perra preñada, es automáticamente el propietario de
la camada que va a nacer. Los cachorros serán
inscritos en el Libro de Orígenes del país en el que
el propietario de la perra tiene su residencia
habitual y llevarán su afijo.
15.- Los cachorros serán inscritos, en principio en
el Libro de Orígenes del país donde el propietario
de la perra tenga su residencia habitual. En caso de
protesta, el propietario deberá obligatoriamente
presentar un certificado de la autoridad que lleve
el registro de los domicilios (residencias
habituales). Se toleran excepciones para los
criadores de perros de raza que vivan en un país que
no tenga ningún Libro de Registro reconocido por la
F.C.I. En estas circunstancias se deja a la elección
del propietario de la perra para proceder a la
inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes
reconocido.
REGLAMENTO DE CRIANZA DE
LOS PAISES MIEMBROS DE LA F.C.I.
16.- Los Reglamentos de
crianza de los países miembros, no pueden contener
disposiciones que vayan en contradicción con el
presente Reglamento de Crianza de la F.C.I.
DISPOSICIONES FINALES
17.- Este Reglamento
reemplaza a la "Costumbre Internacional de Crianza
de Monaco" del año 1934. En caso de divergencia de
interpretación, es determinante el texto alemán.
Adoptado en la Asamblea General de la F.C.I. los
días 11 y 12 de Junio de 1979 en Berna (Suiza).
Addenda en el punto 12 aceptado por la Asamblea
General de Jerusallém los días 23 y 24 de junio de
1987.

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